Luego de que el exsenador del Frente Amplio Charles Carrera manifestara que estaba evaluando denunciar penalmente a la fiscal Sandra Fleitas, quien lo investiga, el senador del Partido Colorado (PC) Andrés Ojeda criticó al dirigente del Frente Amplio (FA) y manifestó que "denunció a la primera fiscal por lenta y a la segunda fiscal por rápida".
"Ni la gata flora se animó a tanto", expresó el secretario general del PC en su cuenta personal de X.
Fleitas pidió su imputación por los delitos de fraude, falsificación ideológica de documento público y utilización indebida de información privilegiada.
La audiencia ya fue fijada para el miércoles 11 de junio pero su defensa planteó que recusará a la fiscal por el pronunciamiento exprés, en diez días, en una causa que es muy compleja.
La anterior fiscal del caso Carrera, Silvia Porteiro, fue traslada a una dependencia de Flagrancia, tras el pedido de la propia funcionaria. El dirigente del FA anteriormente había pedido la recusación de Porteiro, pero la fiscal de Corte, Mónica Ferrero lo negó.
El exnúmero tres del Ministerio del Interior también había anunciado que iba a iniciar “acciones legales a nivel internacional” y que iba a plantear “vulneración de derechos” o lawfare en la investigación.
El caso Charles Carrera
Charles Carrera.
Foto: Leonardo Carreño
Carrera renunció al Senado en setiembre luego de que Porteiro pidiera su desafuero y anunció que en caso de ser electo senador, iba tercero en las listas del MPP, no asumiría.
Pasados los meses, la fiscal no se pronunciaba sobre su imputación por lo que presentó reiterados recursos y pruebas, entre las que figuraron opiniones de ocho juristas que señalaron que no había delito en su actuación. Esas opiniones no fueron mencionadas por Fleitas en su dictamen.
A modo de ejemplo, tres informes jurídicos de especialistas en Derecho istrativo y Constitucional que avalan que lo hecho por el entonces jerarca del Ministerio del Interior, no existió arbitrariedad ni desviación de poder y tampoco dolo, fundamental para que se configure delito.
Uno de ellos fue el profesor emérito de la Facultad de Derecho (UdelaR), director de la Especialización y Maestría de Derecho istrativo y Gestión Pública (UdelaR), Carlos Delpiazzo quien opinó que la asistencia gratuita en el Hospital Policial, así como el otorgamiento de tickets de alimentación por el valor de $ 20.000 mensuales “estuvo justificada en el cumplimiento del deber genérico de reconocimiento constitucional de prevención del daño generado a terceros”.
Concluyó que la asistencia gratuita en el Hospital Policial y las prestaciones complementarias brindadas a Víctor Hernández “se encuentran enmarcadas y justificadas en el deber de prevenir y, en su caso, mitigar el daño causado aún antes de que el Estado fuera demandado”.
El profesor agregado de Derecho istrativo, Miguel Pezzutti, en tanto, dijo que no existió arbitrariedad ni desviación de poder en la actuación de Carrera. Agregó que “actuó cumpliendo un fin público" dentro del marco del artículo 24 de la Constitución que "determina que toda persona pública estatal sea civilmente responsable del daño causado en la ejecución de los servicios públicos y, por ende, queda incluido dentro de su competencia el atender a su resarcimiento”.
Sin embargo, Fleitas no mencionó esos argumentos y se basó en la documentación agregada en el voluminoso expeditente, el testimonio de Carrera ante el Ministerio del Interior, la denuncia del Ministerio del Interior (presentada por Heber en 2022), la denuncia de Hernández, una grabación que el hermano de Hernández le tomó a Carrera, un informe de la auditoría interna del Ministerio del Interior, de fecha 24 de julio de 2014, sobre el uso de tickets, entre otros.