11 de junio 2025 - 18:47hs

Las condenas firmes por corrupción dejaron sin efecto las jubilaciones de privilegio de las dos personas que alguna vez conformaron una fórmula de presidente y vice que ganaron las elecciones superando el 54% de los votos. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner y Amado Boudou perdieron el derecho a percibir las asignaciones vitalicias que les correspondían como ex presidenta y ex vicepresidente, respectivamente, tras ser declarados culpables de delitos cometidos durante el ejercicio de la función pública.

La expresidenta dejó de cobrar desde noviembre de 2024 $21.827.624 mensuales que incluían su jubilación como exjefa de Estado ($12.169.597) y la pensión por viudez de Néstor Kirchner ($9.958.606). Por su parte, Boudou perdió su asignación vitalicia y el Estado le exige la devolución de $236 millones percibidos indebidamente durante el tiempo que mantuvo el beneficio.

En ambos casos, la istración Nacional de la Seguridad Social (Anses) fundamentó las bajas en el artículo 29 de la Ley 24.018, que regula las asignaciones vitalicias y establece que estos beneficios no alcanzan a quienes "fueren removidos por mal desempeño de sus funciones". La interpretación del organismo sostiene que las condenas penales firmes configuran una situación de "indignidad sobreviniente" incompatible con el honor que debe acompañar a estas prestaciones de privilegio.

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Cristina Kirchner: doble beneficio y controversias

La situación de la ex presidenta presenta características particulares por haber percibido simultáneamente dos prestaciones de privilegio. Su jubilación como expresidenta le fue otorgada en diciembre de 2015 mediante una resolución firmada por Alicia Kirchner, entonces ministra de Desarrollo Social, cuando ya cobraba la pensión derivada de la prestación vitalicia que percibía Néstor Kirchner como expresidente.

Esta doble percepción generó controversias desde el inicio. Durante la gestión de Mauricio Macri se le retiró una de las dos prestaciones invocando el artículo 5 de la Ley 24.018, que establece que la percepción de una asignación "es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal". Sin embargo, en marzo de 2021, Fernanda Raverta, entonces directora ejecutiva de Anses y militante cercana a Kirchner, repuso el beneficio suspendido.

El monto total que percibía la expresidenta alcanzaba cifras millonarias. En noviembre de 2024, último mes en que tuvo a las prestaciones, lo percibido en mano fue de $21.828.203,92, equivalente a 89 haberes mínimos netos. La cifra bruta había ascendido a $35.255.297,73.

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Entre los componentes más cuestionados se encontraba un adicional de casi $6 millones por residencia en zona austral, ya que Kirchner tenía domicilio declarado en Santa Cruz, aunque era de conocimiento público que no vivía allí. Por este plus, Anses inició una demanda penal contra la exfuncionaria "por presuntos delitos de estafa, defraudación a la istración Pública y falsedad ideológica".

La resolución 1092 firmada en noviembre de 2024 por Mariano de los Heros, entonces director ejecutivo de Anses, dispuso dar de baja ambas prestaciones tras conocerse la sentencia de la Cámara de Casación Penal Federal que consideró a Kirchner "autora penalmente responsable del delito de istración fraudulenta en perjuicio de la istración pública".

Tras el fallo de la Corte Suprema que ratificó su condena, fuentes del Gobierno señalaron que se evalúa presentar la decisión judicial como "hecho nuevo" para rechazar el pedido de la ex presidenta ante la Justicia para volver a cobrar las asignaciones.

Boudou: condena cumplida, pero sin derecho al beneficio

El caso del ex vicepresidente Amado Boudou presenta diferencias significativas. Aunque había solicitado acceder al beneficio en diciembre de 2015 al dejar el cargo, recién comenzó a percibirlo en agosto de 2020, sin erogaciones retroactivas. El pago de los meses no cobrados entre 2015 y 2020 fue suspendido por resoluciones de Anses que invocaron la emergencia sanitaria.

Boudou percibió regularmente la jubilación de privilegio hasta que el organismo la retiró, lo que motivó su presentación judicial. En su demanda ante el Juzgado de la Seguridad Social N° 4, sostuvo que la asignación tiene "carácter alimentario" y que la condena penal por el caso Ciccone ya había sido cumplida, argumentando que esto no representaba causa válida para la baja del beneficio.

El ex vicepresidente había sido declarado culpable de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública, con una condena de 5 años y 10 meses confirmada por la Corte Suprema. Estuvo preso tanto en cárcel como con domiciliaria.

Sin embargo, la jueza federal Ana María Rojas rechazó la medida cautelar solicitada por Boudou para recuperar el beneficio. La magistrada destacó que las resoluciones emitidas por Anses eran argumentos suficientes para sostener que "la certeza del derecho no se configura en este caso".

Respecto al "peligro en la demora" alegado por Boudou, quien sostuvo el carácter alimentario de la prestación y la falta de ingresos, la jueza encontró contradicciones con su inscripción como trabajador autónomo desde 2016 y como monotributista en la actualidad.

Asimismo, en la tarde del miércoles el Ministerio de Capital Humano difundió un comunicado en el que se informa que la ANSES presentó una demanda exigiendo que Boudou devuelva los $236 millones percibidos indebidamente. El comunicado oficial explicó que se promovió la acción "a efectos del recupero de los haberes percibidos indebidamente durante la vigencia de la asignación mensual vitalicia" que fue "revocada por resultar autor penalmente responsable" de los delitos mencionados.

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La diferencia clave entre ambos casos radica en el tipo de medida adoptada: mientras que a Kirchner se le dio de "baja" el beneficio, en el caso de Boudou se dispuso la "revocación". Esta distinción es relevante porque la revocación implica establecer que el beneficio nunca debió haber sido otorgado, lo que no solo tiene efectos hacia adelante sino que también habilita al Estado a reclamar los montos ya pagados.

Para el organismo previsional, las jubilaciones de privilegio son "graciables, no contributivas, no previsionales, no alimentarias, ni retributivas", sino que se otorgan como contraprestación al "honor, mérito y buen desempeño en el cargo". Por eso pueden ser denegadas o revocadas si las condiciones jurídicas que les dieron sustento legal desaparecen.

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