9 de junio 2025 - 17:40hs

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se enfrenta a penas de uno a cuatro años de cárcel, suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años o inhabilitación especial para empleo público de tres a cinco años por el delito de revelación de secretos por el que fue procesado por el Tribunal Supremo.

Las penalidades se desprenden del fallo del magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado que procesó a García Ortiz, en el que aseguró que los hechos que se le imputan "apuntan al referido delito de revelación de secretos del artículo 417.1 y 2 del Código Penal".

La causa se centra en la filtración de correos electrónicos y comunicaciones confidenciales a la prensa relacionadas con Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. González Amador es investigado por un presunto fraude fiscal.

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"El deber de guardar secreto o, si se prefiere, de no revelar información sensible o confidencial de la que los investigados tenían conocimiento por razón de su cargo y que no deberían haber divulgado, venía impuesta por la normativa", indicó Hurtado, que destacó la "obligación de tratar tales datos personales conforme a criterios de reserva y confidencialidad, más cuando se trata de una información relativa a la comisión de un delito".

Sin embargo, el magistrado aclaró que "esta calificación no es vinculante para las acusaciones", que tienen ahora diez días de plazo para formular sus escritos de acusación o de archivo de la causa.

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Pedro Sánchez y Álvaro García Ortíz

Pedro Sánchez y Álvaro García Ortíz

¿Qué dice el artículo del Código Penal sobre revelación de secretos?

El artículo del Código Penal al que hizo referencia el juez indica en su punto primero que "la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

"Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años", añadió.

En su punto segundo, el Código Penal contempla que, "si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años".

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Isabel Díaz Ayuso y Álvaro García Ortíz

Isabel Díaz Ayuso y Álvaro García Ortíz

El juez cree que García Ortiz filtró el mail a la prensa

Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo, se abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de una nota de prensa.

No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude fiscal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos fiscales a cambio de pactar.

Ahora, al poner fin a las pesquisas, Hurtado cree que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la Cadena SER, el contenido de ese 'email' del 2 de febrero, sujeto a "criterios de reserva y confidencialidad".

El caso involucra al fiscal general del Estado y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, ambos ahora procesados por el presunto delito de revelación de secretos.

El caso continuará con un juicio donde se determinará si los cargos de revelación de secretos se mantienen. La investigación podría expandirse a más funcionarios involucrados, dependiendo de los nuevos hallazgos.

FUENTE: Con información de Europa Press

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